ACTUALIZACION prestaciones laborales: VACACIONES DIGNAS

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 76 Y 78 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE VACACIONES.

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. DOF – Diario Oficial de la Federación

¿Cómo se aplica la reforma?

Los trabajadores tendrán 12 días de descanso por el primer año trabajado, posterior se sumarán dos días de trabajo por cada año consecutivo, a partir del sexto año, el incremento será cada 5 años trabajados.

La reforma no da vacaciones de manera retroactiva, aplica a partir del 1 de enero de 2023 y no son acumulativos.

La tabla de vacaciones actualizada:

¿Cambia el salario base de cotización?

Si, en función del artículo 27 de ley del seguro social. El Salario Base Cotización es la cantidad promedio que un trabajador gana al día, con esta cantidad el patrón lo da de alta ante el IMSS y es la base que se usa para poder calcular cuáles serán las cuotas del Seguro Social, Infonavit y demás.

 Aplicando los 12 días el factor de integración nuevo es de 1.0493

¿Vencen las vacaciones?

Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.

 Todos los trabajadores, deben disfrutarse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, ya que de no ser así pasado un año de la fecha en que nació su derecho (cumplida cada anualidad de servicios), se perderá el derecho a reclamarlas y disfrutarlas por efectos de la prescripción. 1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf (www.gob.mx)

Datos por parte de STPS

  • Los días de descanso no se suman a los días del período vacacional.
  • Las personas que trabajan por temporada tienen derecho a un período vacacional proporcional a los días que laboraron.
  • Si la relación laboral termina antes de cumplir un año de trabajo, la persona tiene derecho a recibir una remuneración proporcional al tiempo de servicio.
  • El empleador debe entregar una constancia de antigüedad.
  • La constancia contiene los días de vacaciones y el período en el que corresponde tomarlas.
  • Las vacaciones no son acumulables año con año. Es decir, si vence el plazo legal para disfrutarlas, el patrón no está obligada a reponerlas.
  • Las personas trabajadoras del hogar también tienen derecho a vacaciones pagadas y el nuevo piso mínimo.
  • Se deberán aplicar las modificaciones pertinentes a los contratos individuales o colectivos de trabajo

Cálculo de días de vacaciones

Las vacaciones se calculan por días laborales, no por días naturales.

  • Un trabajador labora de lunes a viernes con 12 días de vacaciones, serán 12 días laborables, es decir lunes a viernes de dos semanas y el lunes y martes de la siguiente semana.
  • Si el trabajador labora de lunes a sábado, esos mismos 6 días laborales serán de lunes a sábado de dos semanas.
  • Si en el rango de días de vacaciones existe un día festivo, este no se tomará como vacaciones.

¿Y si mi colaborador no quiere tomarse los 12 días?

Las vacaciones no pueden ser sustituidas por una remuneración económica, las vacaciones deben ser disfrutadas.

  • Un trabajador labora de lunes a viernes con 12 días de vacaciones, serán 12 días laborables, es decir lunes a viernes de dos semanas y el lunes y martes de la siguiente semana.
  • Si el trabajador labora de lunes a sábado, esos mismos 6 días laborales serán de lunes a sábado de dos semanas.
  • Si en el rango de días de vacaciones existe un día festivo, este no se tomará como vacaciones.
  • ¿Y si mi colaborador no quiere tomarse los 12 días?
  • Las vacaciones no pueden ser sustituidas por una remuneración económica, las vacaciones deben ser disfrutadas.
  • Solo se genera una proporción para los colaboradores que son por temporada o que se encuentran en una jornada reducida.

¿Y si mi colaborador no quiere tomarse los 12 días?

Las vacaciones no pueden ser sustituidas por una remuneración económica, las vacaciones deben ser disfrutadas.

  • Un trabajador labora de lunes a viernes con 12 días de vacaciones, serán 12 días laborables, es decir lunes a viernes de dos semanas y el lunes y martes de la siguiente semana.
  • Si el trabajador labora de lunes a sábado, esos mismos 6 días laborales serán de lunes a sábado de dos semanas.
  • Si en el rango de días de vacaciones existe un día festivo, este no se tomará como vacaciones.
  • ¿Y si mi colaborador no quiere tomarse los 12 días?
  • Las vacaciones no pueden ser sustituidas por una remuneración económica, las vacaciones deben ser disfrutadas.
  • Solo se genera una proporción para los colaboradores que son por temporada o que se encuentran en una jornada reducida.